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Artículo 12 de la Ley S/N · Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Provincias de biobio i arauco i territorio de colonizacion de angol.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196347 / 10462397.

Texto oficial

Art. 12. El territorio de colonizacion de Angol será rejido por un Gobernador militar. Tendrá asimismo un juez de letras, con el sueldo de tres mil pesos anuales. Tendrá ademas un secretario con el sueldo de mil pesos anuales; un oficial de estadística con el de ochocientos pesos anuales i un oficial auxilar con el de cuatrocientos. La oficina de correos i la tesorería que actualmente existen en Angol continuarán con los mismos empleados i sueldos que actualmente tienen.