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Artículo de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196349 / 10462681.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. Se declara que la escepcion contenida en el inciso 2° del artículo 6.° de la lei de 4 de agosto de 1874, se refiere solo a los fundos cuyos títulos estaban ya inscritos en forma legal a la fecha de la promulgacion de esa lei, siendo, por lo tanto, absolutamente prohibido a los particulares adquirir terrenos de indíjenas dentro de los límites que señala el inciso 1.° del citado art. 6.° Se deroga el inciso 2,° del artículo 14 de la lei de 13 de octubre de 1875, i en consecuencia, la prohibicion de que habla el inciso anterior, se estiende tambien a los territorios situados entre el rio Tolten i el límite norte de la provincia de Valdivia. Las prohibiciones de esta lei no son aplicables a las adquisiciones que pueda hacer el Estado.