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Artículo ÚNICO de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196353 / 10462749.

Texto oficial

"Artículo único.- El sueldo de tres mil pesos del protector de indígenas que aparece omitido en el presupuesto de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización para 1892, queda restablecido en conformidad con los artículos 8.° y 9.° de la ley de 4 de diciembre de 1866 y 3° de la ley de 20 de Enero de 1883".