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Artículo primero transitorio de la Ley 21.614

Introduce modificaciones en la ley n° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el código del trabajo para estos efectos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196360 / 10460018.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N° 21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha. La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.