Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto número 2,781, de 30 de Abril de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley número 4,547, de 28 de Enero de 1929, y el DFL número 91, de 10 de Abril de 1931, sobre colonización y arrendamiento de los terrenos fiscales de Magallanes, pueda aplicar en los terrenos que determine dicha provincia, las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 256, de 20 de Mayo de 1931.