Saltar al contenido

Artículo ÚNICO de la Ley 5.875

Declara exentas del pago de contribuciones fiscales o municipales las propiedades de comunidades indigenas sometidas a juicio de partición

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196608 / 10461950.

Texto oficial

"Artículo único. Estarán exentas del pago de contribuciones fiscales o municipales, durante el plazo de cinco años, a partir de la vigencia de esta Ley, las propiedades de comunidades indígenas sometidas a juicio de partición".