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Artículo único de la Ley 21.615

Modifica el artículo 185 de la ley n° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios para optimizar la transparencia en las votaciones populares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196823 / 10463642.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue: 1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j): "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.". 2.- Elimínase su inciso séptimo.".