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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.605

Modifica la ley nº 19.712, la ley nº 20.686 y la ley nº 20.019 con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196863 / 10464028.

Texto oficial

Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 1, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.".