Texto oficial
Artículo 3º. De los Organismos Técnicos para el Monitoreo de las Amenazas. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas forman parte del Sistema de Alerta Temprana, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 38 de la Ley según el cual, los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas corresponden a todas aquellas entidades, ya sean públicas o privadas, que pertenecen al Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener un monitoreo permanente de las diferentes amenazas.