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Artículo 3º del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464522.

Texto oficial

Artículo 3º. De los Organismos Técnicos para el Monitoreo de las Amenazas. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas forman parte del Sistema de Alerta Temprana, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 38 de la Ley según el cual, los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas corresponden a todas aquellas entidades, ya sean públicas o privadas, que pertenecen al Sistema y que cuentan con las competencias técnicas para mantener un monitoreo permanente de las diferentes amenazas.