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Artículo 18 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464542.

Texto oficial

Artículo 18. Del Plan Provincial para la Reducción del Riesgo de Desastres. El Plan Provincial para la Reducción del Riesgo de Desastres corresponderá al conjunto de objetivos y acciones tendientes a la reducción del riesgo de desastres, que incidan en dicho nivel político administrativo, declaradas en el respectivo Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, entendiéndose aprobado por la sola existencia del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres al cual se vincula territorialmente.