Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 86

Reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas; organismos técnicos para el monitoreo sectorial; los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres; y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1196971 / 10464573.

Texto oficial

Artículo 42. Validación de Mapas de Amenaza. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenaza podrán validar mapas de amenaza elaborados por Universidades reconocidas por el Estado de Chile y Centros de Investigación y Estudios asociados a éstas o por otras entidades privadas de distinta naturaleza a las mencionadas, en tanto cumplan con los fines establecidos en el artículo 35 de la ley y lo establecido en este reglamento. La validación de un mapa de amenaza deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de este reglamento.