Texto oficial
Artículo 42. Validación de Mapas de Amenaza. Los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenaza podrán validar mapas de amenaza elaborados por Universidades reconocidas por el Estado de Chile y Centros de Investigación y Estudios asociados a éstas o por otras entidades privadas de distinta naturaleza a las mencionadas, en tanto cumplan con los fines establecidos en el artículo 35 de la ley y lo establecido en este reglamento. La validación de un mapa de amenaza deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 41 de este reglamento.