Texto oficial
1. Llámese a postulación para el otorgamiento de
subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento
de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016, que se encuentren emplazados en la Región de la
Araucanía y consideren obras correspondientes a
Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la
Vivienda en Copropiedad.
2. Podrán postular las copropiedades según lo
establecido por la Res. Nº 380, numeral 39, que sanciona
mediante Resolución de Certificación de "Condominio Objeto
del Programa", la cual otorga al condominio la calidad del
Condominio "Objeto del Programa" y que constituye un
requisito fundamental de postulación, ya que sólo una vez
obtenida, el condominio queda en condición de postular al
Programa. En los casos que la copropiedad no cumpla con las
condiciones para obtener dicha calidad, el proceso
culminará con la comunicación a la Entidad Patrocinante de
esta situación, detallando mediante oficio los motivos del
rechazo.
Para el proceso de certificación el expediente del
proyecto debe contener:
a) Ficha de presentación de la copropiedad.
b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un
profesional del área de la construcción.
c) Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por
un profesional del área de las ciencias sociales.
d) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso
fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho
plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se
podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras
Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades
pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá
adjuntar una sola copia de este documento, singularizando
cada una de las copropiedades representadas.
e) Se debe adjuntar carta firmada por los ocupantes
regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al
60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que
declaren conocer y aceptar los alcances del programa.
f) Los antecedentes del expediente, el diagnóstico y
la priorización de partidas, entregados por la
Municipalidad o la entidad de asistencia técnica, según
corresponda y que manifiesten el compromiso de participar en
las actividades del programa y acogerse a los términos de
la Ley de Copropiedad inmobiliaria.
g) Certificado que acredite la condición de Condominio
de Vivienda Social o Vivienda Económica, otorgado por la
Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de
Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente
la condición de Condominio de Vivienda Social o que las
viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus
antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse
cualquier documento oficial que indique que las viviendas
fueron construidas o financiadas por Serviu o sus
antecesores legales.
h) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la
Dirección de Obras Municipales respectiva.
i) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el
Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si
no se presentare dicho documento, se acompañará el
Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente,
actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
j) Copia del RUT de la Copropiedad, otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
k) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el
representante legal de la copropiedad.
Una vez finalizado el proceso de certificación de
vivienda objeto del programa, esta Seremi deberá dictar una
resolución por cada copropiedad; que establezca la calidad
de condominio objeto del Programa, antecedentes de
individualización de la copropiedad, identificación de las
partidas priorizadas y los respectivos incrementos, además
de establecer la cantidad de veces que dicha copropiedad ha
sido beneficiada, mediante el DS. 255 (V. y U.), 2006 y/o DS
27 (V. y U.), 2016.
3.- Respecto del artículo 34 del DS 27 (V. y U.) de
2016, señala que no podrán participar de los llamados las
Entidades Patrocinantes respecto de las cuales Serviu
verifique alguna de las siguientes circunstancias:
3.1.- Superar la capacidad de asistencia identificada
en el CRAT, contabilizando a los beneficiarios con subsidios
no pagados y las personas que integran los proyectos en
postulación, que se encuentren asociados a la respectiva
Entidad al momento de la postulación.
3.2.- Contar con servicios y/o de Asistencia Técnica
que no hayan sido ejecutadas, respecto de proyecto del DS
255 (V. y U.), 2006, o del presente reglamento, cuya
vigencia de subsidios se encuentre vencida y para los cuales
no hubiera procedido el cierre administrativo de proyectos.
4.- Los plazos correspondientes a las fases del proceso
de postulación y selección de este llamado son los
siguientes:
5.- De los instrumentos para mantener el ahorro,
indicados en el Art. 16, el único posible para la
acreditación del ahorro en los Proyectos para Condominios
de Vivienda, es el individualizado en el punto 6 "Depósito
a Plazo", y el ahorro mínimo a que se refiere el artículo
16 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, debe ser acreditado al
momento de ingresar la carpeta del proyecto a Serviu. Por su
parte, Serviu, deberá mantener en custodia el instrumento
de ahorro, el que debe estar endosado a su favor, desde el
momento que sea presentado por el postulante, hasta que sea
devuelto en caso de ser rechazada la postulación, o bien
sea endosado por el Serviu para el pago correspondiente a la
Empresa Constructora o Contratista, cuando ello proceda.
En caso que la postulación sea rechazada, en la etapa
de revisión y calificación, el Serviu deberá devolver el
depósito a plazo correspondiente, al momento de devolver la
Carpeta del Proyecto.
6.- Los proyectos que contengan obras de
acondicionamiento térmico, deberán satisfacer las
exigencias contenidas en el documento individualizado en los
vistos 12 y 13 de la presente resolución. Por su parte, los
proyectos que contengan obras de eficiencia energética e
hídrica, además deberán satisfacer exigencias contenidas
en el documento individualizado en el visto 9 de la presente
resolución.
7.- En atención al documento de la División Técnica
de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, citado en el
visto 17 de la presente resolución, los montos máximos de
subsidio serán los siguientes: a.- Se aplicarán los
siguientes montos de subsidios base, en reemplazo de lo
señalado en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016:
Para proyectos de mejoramiento de bienes comunes:
a.- Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales,
el subsidio base podrá incrementarse en hasta 20 UF cuando
el proyecto incorpore obras de canalización y/o absorción
de aguas lluvias, lo cual aplicará únicamente en proyectos
identificados y calificados por la Seremi (V. y U.) Región
de La Araucanía en la respectiva Resolución de
Certificación de Condominio Objeto del Programa. Para
solicitar este incremento las Entidades de Asistencia
Técnica deberán adjuntar informe técnico de profesional
competente que identifique y detalle en su diagnóstico la
problemática y que considere un estudio de absorción del
terreno, con respaldo fotográfico y acreditar que la
solución propuesta resolverá la canalización, absorción
y eliminación de aguas lluvias en el terreno de la
copropiedad, generando una solución para el conjunto que
constituye el proyecto postulado.
b.- Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales y
Económicas, el subsidio base podrá incrementarse en hasta
20 UF para el financiamiento exclusivo de obras de
accesibilidad universal, lo cual aplicará únicamente en
proyectos identificados y calificados por la Seremi (V. y
U.) Región de la Araucanía en la respectiva Resolución de
Certificación de Condominio Objeto del Programa. Podrán
solicitar este incremento las Entidades de Asistencia
Técnica, que acredite en el diagnóstico la inexistencia de
áreas comunitarias con accesibilidad universal y describa
la necesidad de la población que habita el conjunto
habitacional. Este proyecto deberá dar respuesta a rutas
accesibles, que permitan la circulación expedita de el o de
los bloques al centro del espacio comunitario, como así
también deberá generarse una ruta expedita desde el o los
blocks a la vía pública. La presentación de este informe
deberá ser acreditado por el representante de la Entidad de
Asistencia Técnica y el profesional proyectista, además de
agregar registro fotográfico.
c.- Se entenderá como Proyecto Master Plan, aquellos
Condominios Sociales que por su densidad y complejidad
socio-habitacional, sean Certificados en un solo acto, pese
a que su intervención pueda prolongarse por más de un año
(incorporando obras de los bienes comunes edificados y en
áreas comunes de la copropiedad).
La Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar los
respaldos o información complementaria que estime
pertinente, para velar por la correcta asignación de estos
incrementos.
d.- Para el llamado en curso 2023 se aplicarán los
siguientes montos de incrementos de subsidios para
condominios de viviendas sociales y económicas, en
reemplazo de los señalados en el Art. 85 del DS 27 (V. y
U.), 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
e.- En proyectos que contemplen la construcción o
reparación de muros de contención o taludes, movimientos y
compactación de tierra en áreas comunes no edificadas
adyacentes a los edificios de las copropiedades, podrá
aplicarse el incremento de elementos críticos con grave
deterioro para su financiamiento. *Acreditado mediante
informe de profesional competente.
f.- Se aplicarán los siguientes montos de subsidios en
reemplazo de los montos máximos de subsidios que señala el
artículo 98 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la
aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido
a los proyectos que incorporen obras de acondicionamiento
térmico y/o eficiencia energética o hídrica:
g.- Para proyectos de ampliación de la Vivienda en
copropiedad:
h.- Respecto al ahorro mínimo, en reemplazo de lo
señalado en el artículo 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016, se consideran los siguientes montos:
8.- Los productos de asistencia técnica y social
asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los
condominios corresponderán a los señalados en el numeral
7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de
Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1, inserto en el
apartado para Capítulo III: Proyectos para Condominios de
Vivienda" en la resolución exenta Nº 1.237:
9.- Si como consecuencia de las intervenciones en los
bienes comunes, se produjeran daños en bienes exclusivos,
éstos deberán ser reparados y restituidos el estado previo
a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 15%
del monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes
comunes, considerando el subsidio base y los incrementos
estipulados en el Artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016.
10.- En los casos en que las reparaciones en bienes
exclusivos sean producto de las obras de Acondicionamiento
Térmico financiadas a través del incremento de subsidio
indicado en el Artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016,
éstas se cargarán a dicho incremento y no al subsidio
base. Estas reparaciones también deberán restituir, a lo
menos, al estado previo a la intervención y el monto
destinado a reparaciones no podrá superar el 10% del total
del incremento de subsidio indicado en el Artículo 86.
11.- En atención al proceso de postulación y los
requisitos de ingreso de proyectos, se debe ajustar a lo
indicado en Artículo 27, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y
a los respectivos check list entregados por Serviu
Araucanía.
12.- Los proyectos presentados a Serviu que contengan
partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación
Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas
en las resoluciones que norman los estándares técnicos
para los referidos tipos de obras, citadas en los vistos Nº
12, del presente llamado.
13.- Respecto el proceso de Habilitación de las
postulaciones, descrito en el Artículo 27, numeral 2, del
DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la Seremi informará por
oficio al Serviu, según plazos establecidos en resuelvo 3,
la nómina de proyecto postulantes que deben ingresar la
carpeta de proyecto para su revisión y calificación. En
esta misma instancia se informará el listado de proyectos
que integran la lista de espera, la cual debe ser
equivalente, al menos, al 20% de los recursos asignados a la
región.
14.- El proceso de Revisión y Calificación de
Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, de dicho
reglamento, considerará sólo una instancia de
observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la
Entidad de Asistencia Técnica, las inconformidades
detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el
proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el
reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso
de selección.
15.- Se podrá autorizar, obras destinadas a redes
eléctricas, según lo señalado en el literal g) del
numeral 1 del Artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
Obras de Redes de Servicio, la ejecución de obras en
accesorios o dispositivos, según lo indicado en el numeral
4 de la Circular Nº DDU 403, de 2018.
En ningún caso, este ítem podrá exceder el 10% del
monto destinado a las obras de mejoramiento de bienes
comunes, considerando el subsidio base y los incrementos
estipulados en el Artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016.
16.- La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá
la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos
realizados por las Entidades de Asistencia Técnica, en el
marco del presente llamado, pudiendo requerir información
sobre documentación, proyectos, modificaciones de proyecto
y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios
para velar por la correcta implementación del Programa en
la región.
17.- Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de
seleccionar, mediante resolución, en atención al
financiamiento disponible y a los factores señalados en el
Artículo 94, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
aquellos proyectos que postulen al presente llamado y
resulten calificados por Serviu. Los factores regionales de
selección, corresponden al 40% de la ponderación y se
detallan a continuación:
18.- Será responsabilidad de la entidad de Asistencia
Técnica, en la etapa de digitación, enviar mediante correo
electrónico a Serviu y Seremi un informe que respalde uno o
más factores regionales de prelación, indicados en el
resuelvo 16. De esta manera se asignará el puntaje
respectivo. Este informe deberá también ser incorporado
como parte del proyecto al momento de su ingreso a Serviu.
19.- Las Entidades Patrocinantes dispondrán de un
plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de la
emisión de la resolución de selección, para efectuar
proceso de reclamación, en caso que existan reparos. Dicha
reclamación debe ser presentada a Seremi (V. y U.), de La
Araucanía.
20.- La Seremi deberá otorgar un acta de conformidad a
la ejecución de las obras y a la Asistencia Técnica
asociada a la Ley de Copropiedad, que serán requisito para
el último estado de pago de las obras y del pago en el caso
de la Asistencia Técnica asociada a la Ley de Copropiedad.
21.- Se autoriza al Serviu para que, de existir
disponibilidad de caja, entregue anticipos a cuenta del
subsidio, destinados a financiar la ejecución física de
las obras, en las siguientes condiciones especiales:
a) Anticipo sin avance de obras a los proyectos, los
cuales deberán ser solicitados individualmente por hasta un
25% del monto total del contrato de obra, pudiendo llegar
como máximo al 90% del precio del contrato. El primer
anticipo sin avance de obras podrá ser solicitado a partir
de la fecha del inicio del periodo de vigencia del subsidio
y, por tanto, no será necesario acreditar avance de obras
para solicitarlo. A partir del segundo, deberá acreditarse
un avance físico de obras igual o superior al porcentaje
solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta
llegar al 90%.
b) Anticipos contra avance de obras, equivalentes en
monto al porcentaje de avance físico de obras. La cantidad
de anticipos que se pueda otorgar las definirá el Serviu,
pudiendo llegar en total como máximo al 90% del precio del
contrato.
c) En ambos tipos de anticipo, cuando corresponda
acreditar avance físico de obras, deberá acreditarse ante
el Serviu mediante informe de la entidad que realiza la
Fiscalización Técnica de Obras y cada uno de los giros
deberá ser garantizado mediante una Boleta Bancaria de
Garantía, un Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido
por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza
de Seguro de Garantía de Primer Requerimiento, por el monto
equivalente al anticipo.
22.- Se establece que podrá constituirse, además de
los documentos señalados en dicho artículo, a través de
un Certificado de Fianza emitido por una Institución de
Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a
Primer Requerimiento.
23.- Se autoriza al Serviu para que, de existir
disponibilidad de caja, entreguen un único anticipo por
concepto de servicios de asistencia técnica, en las
siguientes condiciones especiales por un monto máximo del
30% de los honorarios pactados para la prestación de
servicios de asistencia técnica, el cual deberá ser
garantizado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un
Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido por una
Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro
de Garantía a Primer Requerimiento.
Este anticipo será independiente de los pagos que
corresponde efectuar una vez tramitado el acto
administrativo que selecciona el proyecto y asigna los
subsidios correspondientes, a los que se refiere el
Artículo 3º de la resolución exenta Nº1.237 (V. y U.),
de 2019 y sumado a los pagos regulares realizados contra
prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrá
superarse el 80% de los recursos totales destinados al pago
de la asistencia técnica, es decir, al menos, un 20% de los
honorarios pactados deberán reservarse para el pago final,
una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
24.- La distribución de recursos para efectuar la
selección de proyectos es:
25.- Se establece que todo aquello no indicado
expresamente por la Resolución del llamado, deberá aplicar
lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de
2016, y el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, para su Cap. III.
26.- Los subsidios que se otorguen conforme al presente
llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año
2023, según Circ. Nº 1 para la Región de la Araucanía,
en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para
su capítulo III, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de
2016.