Texto oficial
Artículo 2. Ámbito Territorial. La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.
Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197027 / 10464769.