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Artículo 13 del Decreto 1

Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197027 / 10464783.

Texto oficial

Artículo 13. Procedimientos de medición. Los procedimientos para verificar el cumplimiento de la presente norma serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 6 meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial, para lo cual se coordinará con el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el ámbito de sus competencias.