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Artículo 15 del Decreto 1

Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo nº 43, de 2012, del ministerio del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197027 / 10464785.

Texto oficial

Artículo 15. Declaración de proyectos de alumbrado. La declaración de instalaciones de alumbrado público peatonal y vehicular deberá realizarse mediante el trámite de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público, Trámite Eléctrico 2. La SEC informará a la SMA de las instalaciones que hubieran declarado en dicho trámite.