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Artículo único de la Ley 21.619

Permite a la comunidad insular de rapa nui ser titular o hacer uso de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197053 / 10464967.

Texto oficial

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final: "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior a la municipalidad, a las corporaciones y a las fundaciones municipales de la comuna de Rapa Nui, las que podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva, o hacer uso de ella, en los términos a que hace referencia el inciso primero, con la expresa prohibición de realizar propaganda política.".".