Saltar al contenido

Artículo de Resolución 4317 EXENTA

Modifica resoluciones exentas que indica de la secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones de la región metropolitana con ocasión de juegos panamericanos y parapanamericanos santiago 2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197120 / 10465266.

Texto oficial

1. Modifícase la resolución exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establece vías exclusivas, en el sentido de agregar en su resuelvo 2 el siguiente literal l): "l) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023". 2.- Modifícase la resolución exenta N° 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establece pistas de uso exclusivo para vehículos que indica, en el sentido de agregar en su resuelvo 2 el siguiente literal i): "i) vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador, entre los días 20 de octubre y 30 de noviembre de 2023". 3.- Modifícase el literal a) del resuelvo 2.- de las resoluciones exentas N° 447, de 21 de enero de 2016; Nº 1.138, de 16 de marzo de 2016, y Nº 3.062, de 4 de mayo de 2017, y asimismo, el Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 871, de 25 de febrero de 2015, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establecen vías exclusivas prioritarias, en el sentido de incorporar un párrafo final del siguiente tenor: "Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador". 4.- Modifícanse las resoluciones exentas que se individualizan en el cuadro inserto al final del presente resuelvo, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que establecen corredores de transporte público, en el sentido de incorporar en el resuelvo N° 1.- de cada una de ellas, el siguiente párrafo final: "Del mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador". 5.- Para los fines de fiscalización y control, el Comité Organizador deberá remitir directamente a esta Secretaría Regional un listado con la individualización completa de los vehículos autorizados a circular en virtud de los resuelvos anteriores y el detalle de los caracteres gráficos que deberán exhibir para su correcta identificación. 6.- Comuníquese lo resuelto a Carabineros de Chile y las direcciones de tránsito y transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.