Texto oficial
Artículo 3: De la Categoría Todo Competidor o
Absoluta y Categoría Juvenil
Los logros considerados en la presente resolución
corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos
en categoría absoluta o todo competidor, categoría juvenil
y categoría transitoria, las que se encuentran definidas a
continuación, no siendo aplicable a logros correspondientes
a la categoría de deporte máster.
a. Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los
efectos de la presente resolución Complementaria,
corresponde a aquella categoría de competición de deporte
convencional o paralímpico del más alto estándar de
rendimiento, que autoriza la participación de deportistas
sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las
reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las
respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras
de eventos deportivos tales como categoría Elite en
Ciclismo, categoría Absoluta en Natación, categoría
Senior en Canotaje, categoría Adulto en Atletismo,
categoría Open en Esquí Náutico, entre otras.
b. Categoría Juvenil, para los efectos de la presente
resolución Complementaria, corresponde a aquellas
categorías de competición de deporte convencional o
paralímpico que autoriza la participación de deportistas
con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la
edad adulta, o una edad superior a ésta, si
excepcionalmente así se encuentra establecido en las
reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la
respectiva modalidad deportiva tales como categoría Junior
en Ciclismo, categoría Juvenil B en Natación, categoría
Junior en Canotaje, categoría Junior (U20) en Atletismo,
categoría Under 17 en Esquí Náutico, categoría U21 en
Para Canotaje, categoría U20 en Para Powerlifting,
categoría U21 en Para Tenis de Mesa, entre otras.
Las categorías deportivas se encuentran detalladas por
modalidad deportiva en el Anexo III y Anexo IV de la
presente resolución Complementaria.
Sólo en aquellos deportes que cuentan con Categorías
Transitorias, es decir, aquellas correspondientes a
deportistas adultos pero que se segmentan etariamente para
favorecer la transición desde la categoría juvenil a la
categoría absoluta o todo competidor, serán considerados
los logros obtenidos en estas categorías bajo las mismas
disposiciones establecidas para la Categoría Juvenil para
la entrega de los premios por la obtención de logros
deportivos. Sólo se considerarán aquellas categorías
transitorias que se señalan, por modalidad deportiva, en
las tablas que se encuentran en el Anexo III y Anexo IV de
la presente resolución Complementaria.
Respecto a los logros obtenidos en la Categoría
Juvenil en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o
Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o
Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o
Parasuramericanos, podrá considerarse que la prueba esté
convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico
y Paralímpico Juvenil, siempre y cuando la prueba se lleve
a cabo en la misma categoría en la que el o la deportista
obtuvo el logro.
En el caso de logros obtenidos en la categoría juvenil
de la modalidad deportiva levantamiento de pesas, podrán
considerarse todas las divisiones de peso en la prueba que
se encuentra convocada y premiada en los megaeventos del
Ciclo Olímpico vigente, esta es la prueba Total Olímpico.