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Artículo 3 de Resolución 632 EXENTA

Aprueba resolución complementaria y anexos del decreto supremo n° 26, de 2023, del ministerio del deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197122 / 10465411.

Texto oficial

Artículo 3: De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil Los logros considerados en la presente resolución corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor, categoría juvenil y categoría transitoria, las que se encuentran definidas a continuación, no siendo aplicable a logros correspondientes a la categoría de deporte máster. a. Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente resolución Complementaria, corresponde a aquella categoría de competición de deporte convencional o paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y entidades organizadoras de eventos deportivos tales como categoría Elite en Ciclismo, categoría Absoluta en Natación, categoría Senior en Canotaje, categoría Adulto en Atletismo, categoría Open en Esquí Náutico, entre otras. b. Categoría Juvenil, para los efectos de la presente resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o paralímpico que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta, si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva tales como categoría Junior en Ciclismo, categoría Juvenil B en Natación, categoría Junior en Canotaje, categoría Junior (U20) en Atletismo, categoría Under 17 en Esquí Náutico, categoría U21 en Para Canotaje, categoría U20 en Para Powerlifting, categoría U21 en Para Tenis de Mesa, entre otras. Las categorías deportivas se encuentran detalladas por modalidad deportiva en el Anexo III y Anexo IV de la presente resolución Complementaria. Sólo en aquellos deportes que cuentan con Categorías Transitorias, es decir, aquellas correspondientes a deportistas adultos pero que se segmentan etariamente para favorecer la transición desde la categoría juvenil a la categoría absoluta o todo competidor, serán considerados los logros obtenidos en estas categorías bajo las mismas disposiciones establecidas para la Categoría Juvenil para la entrega de los premios por la obtención de logros deportivos. Sólo se considerarán aquellas categorías transitorias que se señalan, por modalidad deportiva, en las tablas que se encuentran en el Anexo III y Anexo IV de la presente resolución Complementaria. Respecto a los logros obtenidos en la Categoría Juvenil en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, podrá considerarse que la prueba esté convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico Juvenil, siempre y cuando la prueba se lleve a cabo en la misma categoría en la que el o la deportista obtuvo el logro. En el caso de logros obtenidos en la categoría juvenil de la modalidad deportiva levantamiento de pesas, podrán considerarse todas las divisiones de peso en la prueba que se encuentra convocada y premiada en los megaeventos del Ciclo Olímpico vigente, esta es la prueba Total Olímpico.