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Artículo 14 de Resolución 632 EXENTA

Aprueba resolución complementaria y anexos del decreto supremo n° 26, de 2023, del ministerio del deporte, que aprueba nuevo reglamento de premios por la obtención de logros deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197122 / 10465426.

Texto oficial

Artículo 14: Requisitos Generales que deben cumplir los logros deportivos. a. El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo enfrentado y vencido específicamente a uno o más contrincantes. Para los efectos de esta Resolución Complementaria, no se consideran como logros deportivos, los resultados generales obtenidos como país, mediante la sumatoria de resultados de distintos deportistas. b. El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia (prueba) deben haber participado al menos tres países en deporte paralímpico, y al menos cuatro países en deporte olímpico. c. En los logros colectivos, se considerarán sólo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en la nómina oficial de participación, de la final del evento, en el cual se obtuvo el logro. d. No se considerarán logros obtenidos en asociación con otro país para la obtención de medalla. e. Los requisitos anteriores no se exigirán en el caso de los logros correspondientes a Récords.