Texto oficial
Artículo 14: Requisitos Generales que deben cumplir
los logros deportivos.
a. El logro deportivo deberá haberse obtenido con
mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo
enfrentado y vencido específicamente a uno o más
contrincantes. Para los efectos de esta Resolución
Complementaria, no se consideran como logros deportivos, los
resultados generales obtenidos como país, mediante la
sumatoria de resultados de distintos deportistas.
b. El logro deportivo deberá ser considerado con
proyección deportiva, es decir, en la competencia (prueba)
deben haber participado al menos tres países en deporte
paralímpico, y al menos cuatro países en deporte
olímpico.
c. En los logros colectivos, se considerarán sólo
aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en la
nómina oficial de participación, de la final del evento,
en el cual se obtuvo el logro.
d. No se considerarán logros obtenidos en asociación
con otro país para la obtención de medalla.
e. Los requisitos anteriores no se exigirán en el caso
de los logros correspondientes a Récords.