Texto oficial
Artículo primero transitorio: La presente resolución
Complementaria comenzará a regir a contar de su fecha de
publicación. No obstante, los logros deportivos obtenidos
durante la vigencia del decreto supremo N°6, de 2011, del
Ministerio General de Gobierno, cuyas postulaciones y/o
resoluciones de pago se encuentren pendientes al momento de
entrada en vigencia del nuevo Decreto, serán pagados de
conformidad a las normas vigentes al momento de la
obtención del logro, según corresponda.