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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.625 · Establece sistema único de evaluación docente

Establece sistema único de evaluación docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197193 / 10465781.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esta ley se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según el tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F: TIEMPO EN ACCESO AÑO DE RENDICIÓN 1 año o menos 2027 Entre 1 y 2 años 2026 Entre 2 y 3 años 2025 Desde 3 años o más 2024 Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo de acceso y no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.