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Artículo único de la Ley 21.617

Reemplaza denominación de los funcionarios de la policía de investigaciones de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197213 / 10465956.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile: 1. Modifícase la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, de la siguiente forma: a) Reemplázase su denominación, por la siguiente: "A.- Agentes Policiales". b) Sustitúyese, en los grados 11 y 12, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial Superior". c) Reemplázase, en los grados 13, 14, 15, 16 y 18, el nombre del empleo correspondiente a "Asistente Policial" por "Agente Policial". 2. Agrégase un artículo 5º bis, del siguiente tenor: "Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente. Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12 de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial Superior" o "Agentes Policiales Superiores".".".