Texto oficial
Artículo 26°. Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 23°, la Sección Nacional del Sistema del Tratado
Antártico, cuando las circunstancias lo aconsejen,
solicitará la colaboración voluntaria de la autoridades y
organismos competentes a fin de contar con la asesoría
técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones,
pudiendo constituir, para tales efectos, grupos de trabajo
para el estudio de materias específicas.