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Artículo 34° del Decreto 19

Reglamento del artículo 18 de la ley n° 21.255, que establece el estatuto chileno antártico, sobre la organización y funcionamiento de las secciones o comités nacionales antárticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197289 / 10466250.

Texto oficial

Artículo 34°. Toda propuesta sobre la cual deba recaer un acuerdo de la Sección Nacional del Sistema del Tratado Antártico, deberá ser presentada por un integrante, en forma escrita, al Secretario/a Ejecutivo/a, para ser incluida en la agenda de la sesión, con, al menos, diez días hábiles de anticipación a ésta. La propuesta deberá ser remitida a los y las demás integrantes de esta Sección Nacional con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la realización de la respectiva sesión.