Texto oficial
Artículo 6°.- Los establecimientos deberán contar con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán hacia afuera y deberán estar libres de cualquier tipo de obstáculo que impidan una rápida evacuación.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905300.