Texto oficial
Artículo 10°.- Las aguas servidas deberán disponerse directamente al alcantarillado público y de no existir éste deberá construirse un sistema particular, aprobado por la autoridad sanitaria.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias minimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto n° 462, de 1983
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11974 / 5905304.