Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Los establecimientos educacionales actualmente en funciones que no cumplan con las disposiciones del presente reglamento, deberán cumplirlas en el plazo que fije el Servicio de Salud correspondiente, el que no podrá ser superior a cuatro años.
El plazo se contará desde la fecha de la notificación de resolución del Servicio de Salud correspondiente, al propietario o representante legal del establecimiento.
Sin embargo, no se otorgará el plazo establecido en el inciso primero de este artículo, en caso de riesgo inminente, calificado por el Servicio de Salud.