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Artículo único de la Ley 21.626

Modifica la carta fundamental para hacer aplicable al plebiscito constitucional la disposición que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197664 / 10467977.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en el artículo 159 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final: "Al plebiscito constitucional le será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del número 3 del inciso quinto del artículo 144.".".