Texto oficial
Artículo cuarto.- El número 1 del artículo 2 entrará en vigencia en el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley.".
Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1197710 / 10468279.