Texto oficial
Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 2 de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.".
Fortalece el vínculo entre el hospital clínico de la universidad de chile "dr. josé joaquín aguirre" y el sistema nacional de servicios de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198245 / 10471549.