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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.621

Fortalece el vínculo entre el hospital clínico de la universidad de chile "dr. josé joaquín aguirre" y el sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198245 / 10471549.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 2 de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.".