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Artículo 1º del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472596.

Texto oficial

Artículo 1º. El Comité Científico Asesor para el Cambio Climático (en adelante, el "Comité Científico") tiene por objeto asesorar al Ministerio del Medio Ambiente en los aspectos científicos que se requieran, entre otros, para la elaboración, diseño, implementación y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático establecidos en la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley de Cambio Climático" o "LMCC"). A fin de dar cumplimiento a su objeto, así como a las funciones y atribuciones generales que se establezcan en leyes pertinentes, corresponderán especialmente al Comité Científico, las siguientes funciones: a) Analizar los aspectos científicos asociados a la gestión del cambio climático y proporcionar una perspectiva de largo plazo para informar la definición de los objetivos de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante la publicación de un reporte anual, en formato digital; b) Elaborar los informes previos a que se refieren los artículos 5º, 7º y 14 de la Ley de Cambio Climático, los que deberán considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa y la última evidencia científica disponible; c) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, informando los lineamientos de investigación y observación sistemática relacionados con el clima, para recopilar, archivar, analizar y modelar los datos sobre el clima, a fin de que las autoridades nacionales, regionales y locales cuenten con información más precisa; d) Colaborar en la elaboración de la Estrategia de Creación y Fortalecimiento de Capacidades; e) Identificar y contextualizar tendencias globales sobre la investigación y observación sistemática del cambio climático que aporten insumos para el diseño de políticas públicas para la acción climática en Chile, y f) Proponer estudios y resolver las consultas que le formule el Ministerio del Medio Ambiente en las materias señaladas en los literales anteriores.