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Artículo 4º del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472600.

Texto oficial

Artículo 4º. Los Ministros o Ministras contemplarán en sus designaciones, a lo menos, los siguientes criterios: a) Al menos tres de las personas integrantes designadas por el Ministerio de Ciencia deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo cual deberá considerarse la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales. b) Al menos tres de las personas integrantes designadas por el Ministerio del Medio Ambiente deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo cual deberá considerarse la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales. c) Se propenderá a una equilibrada participación de hombres y mujeres. d) Se propenderá a la excelencia, asegurando la participación de académicos/as e investigadores/as de reconocido desempeño en sus áreas de especialización. e) Se garantizará la interdisciplinariedad en su conformación, integrando a académicos/as e investigadores/as de los diversos campos de las ciencias exactas, naturales, de la tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras.