Texto oficial
Artículo 4º. Los Ministros o Ministras contemplarán en sus designaciones, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Al menos tres de las personas integrantes designadas por el Ministerio de Ciencia deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo cual deberá considerarse la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
b) Al menos tres de las personas integrantes designadas por el Ministerio del Medio Ambiente deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo cual deberá considerarse la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
c) Se propenderá a una equilibrada participación de hombres y mujeres.
d) Se propenderá a la excelencia, asegurando la participación de académicos/as e investigadores/as de reconocido desempeño en sus áreas de especialización.
e) Se garantizará la interdisciplinariedad en su conformación, integrando a académicos/as e investigadores/as de los diversos campos de las ciencias exactas, naturales, de la tecnología, de la ingeniería, médicas, silvoagropecuarias, sociales, jurídicas, económicas, administrativas y humanidades, entre otras.