Texto oficial
Artículo 6º. Las personas que integran el Comité Científico deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones:
a) Asistir y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
b) Proveer de documentación, antecedentes, datos e información que se requiera para el adecuado funcionamiento del Comité Científico.
c) Proponer y realizar diagnósticos, análisis o estudios científicos relacionados con el cambio climático.
d) Realizar las demás acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Comité Científico.