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Artículo 8º del Decreto 15

Aprueba reglamento que fija las normas para el funcionamiento interno y conformación del comité científico asesor para el cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198394 / 10472604.

Texto oficial

Artículo 8º. Serán causales de cesación de funciones en el Comité Científico, las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados/as. b) Renuncia ante el Presidente o Presidenta de la República. c) Remoción por decreto supremo, a través del Ministerio de Ciencia, suscrito además por el Ministro o la Ministra del Medio Ambiente, por haber intervenido en aquellos asuntos respecto de los cuales debieran haberse inhabilitado, de acuerdo con el artículo precedente o por inasistencia injustificada y sin previo aviso a dos sesiones dentro de un periodo de seis meses, certificada por la Secretaría Técnica.