Texto oficial
Artículo 13. La postulación deberá ser realizada a través del formulario que estará disponible en el sitio web institucional del Ministerio de Ciencia. Las y los postulantes deberán adjuntar los documentos solicitados en la convocatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Cambio Climático y en el artículo 3º del presente reglamento.
Si dentro del plazo de postulación no se inscriben suficientes candidatos/as que cumplan con los requisitos necesarios para ser seleccionados y conformar el Comité Científico, el Ministerio de Ciencia extenderá el plazo de postulación por un periodo igual al original.