Texto oficial
Artículo segundo transitorio: En la primera designación de los y las integrantes del Comité Científico, el Ministro o Ministra del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencia designarán a cinco integrantes por el periodo de un año y seis meses, pudiendo ser designados para un nuevo periodo de tres años, y seis integrantes serán designados por el periodo de tres años, definiendo claramente en cada designación la duración del cargo.
En el caso de las personas cuyo primer periodo es de un año y seis meses, el Ministerio de Ciencia elegirá a tres integrantes y el Ministerio del Medio Ambiente elegirá a dos. En el caso de aquellos integrantes cuyo primer periodo dura tres años, cada Ministerio elegirá a tres integrantes.
En esta primera designación el Ministro o Ministra del Medio Ambiente y del Ministerio de Ciencia aplicarán los criterios del artículo 4º del presente reglamento de manera proporcional.
La primera sesión del Comité Científico será convocada por la Secretaría Técnica y en ella deberá elegirse el presidente o la presidenta del mismo y adoptarse los acuerdos necesarios para su adecuado funcionamiento, considerándose la siguiente convocatoria como la primera sesión ordinaria del año respectivo.