Texto oficial
Artículo octavo.- Modifícase la ley Nº 18.695,
orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del
Interior, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el artículo 35 el texto "mediante
remate público. No obstante, en casos calificados, las
municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones
públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de
lucro", por lo siguiente: "de conformidad a la ley sobre la
economía circular en la adquisición de bienes y servicios
de los organismos del Estado".
2. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso
final, nuevo:
"En el caso de las contrataciones reguladas por la ley
N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde o
alcaldesa requiera del acuerdo del Concejo Municipal, según
los dispuesto en este artículo, las y los concejales
deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las
bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley.".
3. Suprímese el inciso tercero del artículo 66.