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Artículo octavo de la Ley 21.634

Moderniza la ley n° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1198903 / 10475275.

Texto oficial

Artículo octavo.- Modifícase la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, del siguiente modo: 1. Reemplázase en el artículo 35 el texto "mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro", por lo siguiente: "de conformidad a la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado". 2. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso final, nuevo: "En el caso de las contrataciones reguladas por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde o alcaldesa requiera del acuerdo del Concejo Municipal, según los dispuesto en este artículo, las y los concejales deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley.". 3. Suprímese el inciso tercero del artículo 66.