Texto oficial
Artículo 2.- Los proyectos de inversión relativos a la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios que se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente ley, deberán diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas, con especial atención de la situación de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y de sus hijos e hijas menores de 2 años.