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Artículo 2 de la Ley 21.636

Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199023 / 10476362.

Texto oficial

Artículo 2.- Los proyectos de inversión relativos a la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios que se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente ley, deberán diseñarse y ejecutarse procurando considerar la adecuada protección de los derechos de todas las personas, con especial atención de la situación de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y de sus hijos e hijas menores de 2 años.