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Artículo único de la Ley 21.635

Modifica el código procesal penal para incorporar nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199263 / 10477573.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente forma: 1. En el artículo 140: a) En el inciso tercero: i. Intercálase a continuación de la expresión "circunstancias:", la frase "la gravedad del hecho;". ii. Agrégase a continuación de la expresión "pandilla" la frase "o formando parte de una organización o asociación". b) En el inciso cuarto: i. Incorpórase a continuación de la expresión "consagra;", la segunda vez que aparece, la frase "cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas;". ii. Reemplázase el punto y aparte por el siguiente texto: "; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.". 2. Agrégase en el inciso final del artículo 141, a continuación de la expresión "juicio oral,", la frase "o a la de juicio simplificado,".".