Texto oficial
Artículo 28.- Los actos y contratos que se hubieren ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuya imputación presupuestaria esté afecta a una Asignación, ítem o Subtítulo distinto a aquel que corresponde de acuerdo al presente ordenamiento, continuarán produciendo sus efectos hasta su terminación con cargo a la Asignación, ítem o Subtítulo que corresponda de acuerdo a esta ley.