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Artículo 28 de la Ley 21.640 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199318 / 10478213.

Texto oficial

Artículo 28.- Los actos y contratos que se hubieren ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuya imputación presupuestaria esté afecta a una Asignación, ítem o Subtítulo distinto a aquel que corresponde de acuerdo al presente ordenamiento, continuarán produciendo sus efectos hasta su terminación con cargo a la Asignación, ítem o Subtítulo que corresponda de acuerdo a esta ley.