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Artículo 30 de la Ley 21.640 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199318 / 10478215.

Texto oficial

Artículo 30.- Las funcionarias y los funcionarios públicos regulados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Presidente de la República, ministros y ministras de Estado, subsecretarios y subsecretarias, gobernadores y gobernadoras regionales, delegados y delegadas presidenciales regionales y jefes y jefas superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas.