Texto oficial
Artículo 30.- Las funcionarias y los funcionarios públicos regulados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Presidente de la República, ministros y ministras de Estado, subsecretarios y subsecretarias, gobernadores y gobernadoras regionales, delegados y delegadas presidenciales regionales y jefes y jefas superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas.