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Artículo 2° del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479601.

Texto oficial

Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Instrumentos de gestión del cambio climático: Herramientas de política pública que, a través de la definición e implementación de objetivos, metas, acciones, medidas e indicadores de mitigación, adaptación y/o relativas a los medios de implementación, tienen por finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo y meta establecidos en los artículos 1° y 4° de la ley N° 21.455, respectivamente. b) Instrumentos nacionales de gestión del cambio climático: Corresponde a la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, consagrados en los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático. c) Instrumentos regionales de gestión del cambio climático: Corresponde a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, consagrados en el artículo 11 de la Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático. d) Instrumentos locales de gestión del cambio climático: Corresponde a los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, consagrados en el artículo 12 de la Ley N° 21.455 Marco de Cambio Climático. e) Contenidos intersectoriales: Los objetivos, metas, acciones, medidas e indicadores intersectoriales de un instrumento nacional serán aquellos que requieran de la participación de dos o más autoridades durante su ciclo, con el fin potenciar sinergias y generar una mayor efectividad del Sistema de instrumentos de gestión del cambio climático. f) Autoridad responsable: Aquel órgano de la Administración del Estado que, de acuerdo con la ley N° 21.455, le corresponde ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo cada una de las fases del ciclo de instrumentos de gestión del cambio climático y cumplir con los objetivos de la señalada ley. g) Autoridad coadyuvante: Aquel órgano de la Administración del Estado competente que colabore con la autoridad responsable de un instrumento de gestión del cambio climático en la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo cada una de las fases del ciclo de dicho instrumento, previa aceptación de ésta. h) Contraparte técnica: El Ministerio del Medio Ambiente, directamente o a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales es el órgano de la Administración del Estado encargado de velar por la efectividad y eficiencia tanto de los instrumentos de gestión del cambio climático como del Sistema que conforman, procurando la coherencia en la gestión del cambio climático y evitando la duplicidad o superposición de acciones y medidas, en los términos del artículo 17 del presente reglamento. En el caso de los instrumentos regionales de gestión del cambio climático, la contraparte técnica será ejercida por la Secretaría Técnica de su Comité Regional para el Cambio Climático, en los términos establecidos en su respectivo reglamento. i) Contribución Determinada a Nivel Nacional: Es el instrumento de gestión del cambio climático nacional que, de acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 21.455, contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de París y por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La Contribución Determinada a Nivel Nacional fijará los hitos y metas intermedios para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo. j) Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático: Son los instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial, con la colaboración de los órganos de la Administración del Estado competentes, para reducir emisiones o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar su presupuesto sectorial de emisiones asignado a éstas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. k) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: Son los instrumentos de gestión del cambio climático que establecen el conjunto de acciones y medidas que deberá elaborar cada autoridad sectorial, con la colaboración de los demás órganos de la Administración del Estado competentes, para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores, sistemas humanos o naturales con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo. m) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: Son instrumentos de gestión de cambio climático a nivel regional, que tienen por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes, especialmente, con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. n) Autoridad participante: Aquel órgano de la Administración del Estado que durante el procedimiento de elaboración de un instrumento de gestión del cambio climático se compromete a desarrollar o ejecutar objetivos, metas, acciones o medidas. Son responsables de implementar lo comprometido y, además, de informar para su seguimiento a la autoridad responsable, según corresponda.