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Artículo 20 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479626.

Texto oficial

Artículo 20.- Autoridades de la Administración del Estado intervinientes en el procedimiento de elaboración. El Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad responsable del procedimiento de elaboración de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, le corresponderá ejercer las funciones señaladas en el artículo 17 del presente reglamento, según corresponda. El Ministerio de Relaciones Exteriores apoyará al Ministerio del Medio Ambiente en la coordinación de dicho procedimiento, velando especialmente por la coherencia de este instrumento y las posiciones de Chile ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, sin perjuicio de las demás funciones asignadas en la ley N° 21.455. Previa solicitud formal por parte de la autoridad responsable, las autoridades sectoriales señaladas en el artículo 17 de la ley N° 21.455 y ministerios competentes podrán ser autoridades coadyuvantes, siempre que aceptaren formalmente dicha calidad mediante el oficio correspondiente. Asimismo, las autoridades sectoriales y otros organismos competentes podrán solicitar, mediante oficio, su incorporación como coadyuvante en el ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, y la autoridad responsable las podrá aceptar mediante la modificación o dictación de la resolución correspondiente, en función de sus competencias y la naturaleza del instrumento. Entre ellas, se considerarán autoridades participantes de la Contribución Determinada a Nivel Nacional todas aquellas que, de acuerdo con los artículos 7 y 16 del presente reglamento, comprometan metas u objetivos en el instrumento.