Texto oficial
Artículo 24.- Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.
Durante la etapa de inicio del procedimiento, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, relativos a los contenidos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional señalados en el artículo 20 del presente reglamento.
Dichos antecedentes podrán presentarse en formato digital a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático o en formato físico, en la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
Asimismo, la autoridad responsable podrá implementar los mecanismos de participación ciudadana que estime pertinentes.