Texto oficial
Artículo 26.- Resolución que aprueba el anteproyecto.
La Segunda etapa concluirá con la dictación de una resolución del Ministerio del Medio Ambiente que:
a) Apruebe el anteproyecto;
b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión y mecanismos de acceso y participación y, cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos;
c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de algún objetivo o meta del instrumento;
d) Ordene la remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo señaladas en el artículo 28 del presente reglamento para lo cual la resolución servirá de suficiente y atento oficio conductor; y
e) Ordene la presentación del anteproyecto ante el Congreso Nacional en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la misma resolución.
Esta resolución será publicada en extracto en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.