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Artículo 28 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479637.

Texto oficial

Artículo 28.- Pronunciamiento y opinión de las entidades de apoyo. El Ministerio del Medio Ambiente solicitará el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y la opinión del Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente remitirá el anteproyecto al Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, a fin de que elabore un informe fundado previo, el cual deberá considerar, al menos, la coherencia de la propuesta normativa con la última evidencia científica disponible, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 19 literal b) del inciso segundo del de la ley N° 21.455. La emisión de este informe corresponde a un requerimiento legal previo para la elaboración de la Contribución Determinada a Nivel Nacional. Las entidades de apoyo dispondrán de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba el anteproyecto, para remitir su pronunciamiento, informe u opinión sobre el anteproyecto sometido a su consideración, respectivamente. En caso de que el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y/o el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático no se manifiesten dentro del plazo establecido, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ordenar la continuación del procedimiento.