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Artículo 37 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479653.

Texto oficial

Artículo 37.- Inicio del procedimiento. El procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación se iniciará mediante una resolución de la autoridad responsable. La duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la mencionada resolución, periodo en el cual se deberán ejecutar las siguientes acciones: a) Formación del expediente público; y b) Período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.