Texto oficial
Artículo 50.- Contenidos básicos.
Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático contendrán, al menos, lo siguiente:
a) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y potenciales impactos en la región;
b) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
c) Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación;
d) Medidas de mitigación y adaptación propuestas en los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
e) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
f) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
g) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades;
h) Indicadores de monitoreo, reporte, verificación y evaluación de cumplimiento de las medidas del plan a que se hace referencia en los literales e) y f), en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, los que se deberán informar con una frecuencia anual;
i) Directrices en materia de mitigación y adaptación, y relativas a los medios de implementación y aplicables sobre los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático correspondientes; y
j) Recomendaciones de revisión o actualización de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático que correspondan.