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Artículo 57 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479683.

Texto oficial

Artículo 57.- Aprobación del anteproyecto por el Comité Regional para el Cambio Climático y su resolución. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, la Presidencia del Comité Regional para el Cambio Climático tendrá un plazo de 3 días hábiles para convocar una sesión del señalado Comité, con el objeto de someter a aprobación el texto del anteproyecto. Dicha aprobación se formalizará por medio de la dictación de una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático que: a) Apruebe el anteproyecto; b) Someta el anteproyecto a consulta ciudadana, indicando los medios de difusión, mecanismos de acceso y participación, y cuando corresponda, los lugares y fechas de actividades de difusión o talleres participativos; c) Indique a las autoridades coadyuvantes y aquellas que participen de algún objetivo, meta, acción o medidas del instrumento; d) Ordene la remisión del anteproyecto a la entidad de apoyo señalada en el artículo 59 y a las Mesas Territoriales de Acción por el Clima; y e) Ordene la presentación del anteproyecto ante el Consejo Regional en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la dictación de la misma resolución. Esta resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional, y en el sitio electrónico del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.