Texto oficial
Artículo 78.- Procedimiento de revisión o abreviado de actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación.
Los presupuestos sectoriales de emisión y los objetivos y metas que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el artículo anterior deberán ser incorporados en el procedimiento de revisión de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, según corresponda, actualizando sus medidas e indicadores para el cumplimiento de los mismos.
El procedimiento de revisión de los planes sectoriales se iniciará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del decreto supremo que aprueba la actualización de la Estrategia Climática de Largo Plazo, y recaerá especialmente respecto de las materias que hayan sido actualizadas en el procedimiento abreviado y en las correcciones o ajustes para el logro efectivo de los objetivos y metas de la ley.
Este procedimiento se sustanciará de acuerdo a las normas establecidas para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y los Planes Sectoriales de Adaptación, según corresponda, sin perjuicio de lo cual, los plazos establecidos en dichos procedimientos, para cada etapa, se reducirán a la mitad.